Antes de la llegada de los Españoles, los aborígenes se
dedicaban a la caza, pesca y la agricultura guiadas por las órdenes de los
caciques de cada tribu.
A la llegada de los conquistadores quienes fueron cambiando
las costumbres de los indígenas obligándolos a dejar sus anteriores actividades
para dedicarse a la explotación de las minas de oro.
Para lograr sus objetivos, los españoles impusieron órdenes
y decretos dados por el rey de España. Estas órdenes fueron recopiladas en el
reinado de Carlos II con el nombre de legislación indígena.
A partir de 1952 bajo la presidencia de José Hilario López
empiezan a aparecer algunas leyes sociales las cuales se conocen con el nombre
de código sustantivo de trabajo (CST).
ü Ley 29
de 1905: estableció pensión de jubilación para los magistrados de la corte que
llegaran a los 60 años.
ü Ley 57
de 1915: accidente de trabajo, el estado sufraga los gastos de los accidentes
de trabajo a los trabajadores de la construcción.
ü Ley 46
de 1918: se creó con el objetivo de dar habitación a los obreros.
ü Ley 78
de 1919: su objetivo era regular los aspectos de la huelga colectiva.
El
estado aceptaba que ponía presentarse la huelga, pero no estaba reglamentada
como un derecho de los trabajadores.
ü En
1936 mediante el acto legislativo #1 del artículo 20 se garantiza el derecho a
la huelga. Esta norma aparece en la constitución de 1991 como artículo 56.
ü Ley 96
de 1938: creo el ministerio de trabajo hoy en día fusionado con el de salud y
denominado Ministerio De Protección Social.
ü Ley 90
de 1946: se creó en Colombia el seguro social obligatorio.
ü En el
año de 1950 se promulgo el decreto legislativo #2663 y el decreto 3743 dando
origen la código sustantivo de trabajo.
ü La ley
50 de 1990 y la ley 100 de 1993.
ü La ley
50 de 1990 con esta ley los trabajadores Colombianos perdieron grandes derechos
como la retroactividad de las cesantías, las pensiones, sanción y la acción de
reintegro para los trabajadores con más de 10 años de servicio en una empresa y
que eran despedidos de sin justa causa.
Al
mismo tiempo se modificó el régimen legal de los contratos a término fijo
permitiendo su prorroga sin límites.
ü La ley
100 de 1993 modifico todo lo relacionado con las pensiones e introdujo avances
en el aspecto de la salud.
ü Finalizando
el año 2002 se promulgo la ley 789 introdujo modificaciones en la liquidación
de las jornadas de trabajo. La indemnización por terminación del contrato a
término indefinido y la indemnización por falta de pago del artículo 65 del
CST.
Código
sustantivo de trabajo (CST).
Contiene
3 grandes aspectos en el campo del derecho social.
a) Derecho
individual de trabajo: abarca los derechos y obligaciones con respecto a los
trabajadores.
b) Derecho
colectivo de trabajo: contiene todos los derechos y obligaciones entre el
empleador y trabajadores organizados en sindicatos.
c) El
sistema de seguridad social integral: su objetivo es garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la comunidad.
Que
asuntos regula el código sustantivo de trabajo:
a) Regula
las relaciones laborales de los trabajadores con sus empleadores.
b) Regula
las relaciones entre empleadores y sindicatos.
Servidores públicos. Son
los empleados públicos y trabajadores
Oficiales.
ü Los
empleados públicos son los que prestan sus servicios a la nación,
departamentos, distrito, capital y
municipios.(presidente,senadores,representantes del gobierno y alcaldes.
Los
empleados públicos se clasifican.
1) Funcionarios
de rango constitucional.
2) Funcionarios públicos del orden legal.
3) Empleados públicos de carrera.
4) Empleados públicos de libre renombramiento.
5) Empleados público en
provisionalidad.
6) funcionarios en periodo de
prueba.
7) funcionarios de entradas de
centralización.
8) empleados de empresas
industriales y comerciales del estado y
Empresas de economía mixta.
9) Empleados públicos del distrito
capital de Bogotá.
10) empleados públicos departamentales.
11) empleados municipales.
12) empleados de entidades
descentralizadas del orden
Distrital, departamental y municipal.
Los trabajadores Oficiales: son
aquellas personas que se vinculan
Mediante un contrato de trabajo y cuya
actividad está encaminada a la
Constitución.