EL
CONTRATO DE TRABAJO.
Que es
un contrato de trabajo? Es un documento por el cual una persona
le presta servicio a otra a cambio de una remuneración económica.
Trabajador es
quien presta el servicio.
Empleador es
quien remunera el trabajo.
Persona
Natural.es cualquier individuo de la raza humana. Ejemplo Juan
Pérez
Persona
Jurídica es una persona Ficticia que ejerce derechos y contrae obligaciones. Ejemplo de persona Jurídica es Bavaria S.A.
Elementos
esenciales del contrato
Para que exista contrato de trabajo deben de dar 3
elementos.
· Prestación
personal del servicio: este implica la realización de una labor por
parte de una persona natural.
·
Subordinación
o dependencia: este elemento consiste en la facultad que
tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e instrucciones. E imponer
condiciones o reglamentos. La subordinación por parte del trabajador consiste
en la obligación que tiene de acatar las órdenes, instrucciones. Condiciones y
reglamentos.
· Remuneración
o salario:
Contrato de trabajo. Este debe reunir los 3 elementos ya
enunciados.
Relación de trabajo.
En este puede faltar cualquiera de ellas.Clases
de contratos según su forma.
1. Contrato Verbal de trabajo: Este
es el que se realiza solo de palabra y tiene lugar cuando ambos se ponen de
acuerdo sobre la índole del trabajo.
Esta clase de trabajo no es muy
aconsejable.
2. Contrato escrito de trabajo: Es el
que consta de un documento firmado por ambas partes.
Esta clase de contrato es el más
aconsejable por términos legales.
Clases de contratos según el Tiempo.
1. Contrato de trabajo a término fijo: Este
tipo de contrato generalmente se realiza con personal altamente calificado.
Siempre se realiza por escrito y su
duración no puede ser mayor a 3 años. Pero se puede prorrogar indefinidamente.
Para la terminación de este contrato es
necesario que la parte que lo termina avise con anticipación mínimo a 30 días.
De lo contrario se prorroga de manera automática.
Requisitos:
·
Que conste por escrito.
·
El término de duración no puede ser superior a
3 años.
·
Para la terminación se debe dar aviso con
anticipación.
1. Contrato a término fijo inferior a 1 año. Para
este tipo de contrato las personas tienen derecho a todas las prestaciones
sociales.
Si por el contrario el contrato es
inferior a 1 año solo se puede prorrogar por 3 años.
Requisitos:
·
Que conste por escrito.
·
Que el periodo de prueba sea equivalente a la 5
parte del término pactado.
·
El trabajador tiene derecho a todas las
prestaciones sociales.
·
Que para la terminación del contrato se debe
dar aviso por escrito mínimo con 30 días
de anticipación.
·
Este contrato se puede prorrogar hasta por 3
veces el lapso inicial pactado.
1. Contrato de trabajo a término Indefinido. Este
contrato tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la
materia del trabajo.
1. Contrato de obra. Este
contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes.
Requisitos:
·
Que conste por escrito.
·
Que se determine la labor por realizar.
2. Contratista Independiente. Es una
persona que presta servicios a una compañía por una comisión.
Requisitos:
·
Que sea por un precio determinado.
·
Que asuma todos los riesgos.
·
Que realice la obra con medio propio.
·
Que tenga libertad y autonomía técnica y
directiva.
·
Que se contrate por precio determinado.
1. Contrato ocasional o transitorio. Consiste
en la ejecución de labores ajenas a
las
actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder 30
días.
La prestación son los primeros
auxilios en caso de accidente de trabajo.
Requisitos:
· Debe
constar por escrito.
· Debe
relacionarse con actividades ajenas a las normales de la empresa.
· Su
duración no puede exceder de 30 días.