viernes, 1 de abril de 2016

EL CONTRATO DE TRABAJO.

EL CONTRATO DE TRABAJO.


Que es un contrato de trabajo? Es un documento por el cual una persona le presta servicio a otra a cambio de una remuneración económica.


 Trabajador es quien presta el servicio.

  Empleador es quien remunera el trabajo.

  Persona Natural.es cualquier individuo de la raza humana. Ejemplo Juan Pérez

  Persona Jurídica es una persona Ficticia que ejerce derechos y contrae obligaciones.      Ejemplo de persona Jurídica es Bavaria S.A.

                                      Elementos esenciales del contrato


 Para que exista contrato de trabajo deben de dar 3 elementos.
·           Prestación personal del servicio: este implica la realización de una labor por parte de      una persona natural.

·         Subordinación o dependencia: este elemento consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e instrucciones. E imponer condiciones o reglamentos. La subordinación por parte del trabajador consiste en la obligación que tiene de acatar las órdenes, instrucciones. Condiciones y reglamentos.



·            Remuneración o salario:

  Contrato de trabajo. Este debe reunir los 3 elementos ya enunciados. 
  Relación de trabajo. En este puede faltar cualquiera de ellas.Clases de contratos según   su forma.

1.    Contrato Verbal de trabajo: Este es el que se realiza solo de palabra y tiene lugar cuando ambos se ponen de acuerdo sobre la índole del trabajo.
Esta clase de trabajo no es muy aconsejable.

2.    Contrato escrito de trabajo: Es el que consta de un documento firmado por ambas partes.
Esta clase de contrato es el más aconsejable por términos legales.

Contrato de trabajo Realidad: Es el que surge de lo que ocurre en la práctica. En este se hace aclaración que el documento no es un contrato laboral y por tal motivo no genera ningún tipo de prestaciones sociales.




Clases de contratos según el  Tiempo.

1.      Contrato de trabajo a término fijo: Este tipo de contrato generalmente se realiza con personal altamente calificado. Siempre se realiza por escrito  y su duración no puede ser  mayor a 3 años. Pero se puede prorrogar indefinidamente.
Para la terminación de este contrato es necesario que la parte que lo termina avise con anticipación mínimo a 30 días. De lo contrario se prorroga de manera automática.

Requisitos:

·         Que conste por escrito.
·         El término de duración no puede ser superior a 3 años.
·         Para la terminación se debe dar aviso con anticipación.

1.      Contrato a término fijo inferior a 1 año. Para este tipo de contrato las personas tienen  derecho a todas las prestaciones sociales.
 Si por el contrario el contrato es inferior a 1 año solo se puede prorrogar por 3 años.

Requisitos:


·         Que conste por escrito.
·         Que el periodo de prueba sea equivalente a la 5 parte del término pactado.
·         El trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales.
·         Que para la terminación del contrato se debe dar aviso por escrito  mínimo con 30 días de anticipación.
·         Este contrato se puede prorrogar hasta por 3 veces el lapso inicial pactado.

1.      Contrato de trabajo a término Indefinido. Este contrato tiene vigencia mientras subsistan   las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.



1.      Contrato de obra. Este contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de  montajes.

 Requisitos:

·         Que conste por escrito.
·         Que se determine la labor por realizar.

2.      Contratista Independiente. Es una persona que presta servicios a una compañía por una  comisión.

  Requisitos:

·         Que sea por un precio determinado.
·         Que asuma todos los riesgos.
·         Que realice la obra con medio propio.
·         Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva.
·         Que se contrate por precio determinado.




1.         Contrato ocasional o transitorio. Consiste en la ejecución de labores    ajenas a las   

       actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder 30 días. 
       La prestación son los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo.

                  Requisitos:

·    Debe constar por escrito.
·    Debe relacionarse con actividades ajenas a las normales de la empresa.
·    Su duración no puede exceder de 30 días.